Establece como una obligación de los poderes públicos, tanto el desarrollo de medios que faciliten el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral a este colectivo, como la configuración de una normativa básica sobre el aprendizaje, conocimiento y uso de la lengua de signos.
Por lo que se refiere al aprendizaje, el proyecto de ley establece que las administraciones educativas dispondrán lo necesario para promover el aprendizaje de la lengua de signos española al alumnado sordo, con discapacidad auditiva o sordociego que libremente haya optado por esta lengua. En caso de que esta persona sea menor de edad o esté incapacitada, la elección corresponderá a los padres o representantes legales. Además, se garantizará el aprendizaje de la lengua oral y de los medios de apoyo a la comunicación a las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas usuarias de estos sistemas.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS SOBRE EL PROYECTO DE LEY POR LA QUE SE RECONOCEN LAS LENGUAS DE SIGNOS ESPAÑOLAS Y SE REGULAN LOS MEDIOS DE APOYO A LA COMUNICACIÓN ORAL DEL 26 DE JUNIO DE 2007
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